Impuesto sobre las personas fisicas
Disposiciones aplicables al ejercicio 2004 (ley foral 22/1998)
actualización de hacienda tributaria de navarra al 31-12-2007 (página 224)
Titulo iii
Capitulo XI (base liquidable)
la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones:
Por Mínimo Personal: ………
Por mínimo familiar:
- Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y ………………..
- Por cada descendiente soltero menor de 30 años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salarío mínimo interprofesional, excluidas las exentas:
- – 1.650 euros anuales por el primero
- – 1.750 euros anuales por el segundo
- – 2.500 euros anuales por el tercero
Además de las cuantías anteriores, se aplicará una reducción de 2.200 € anuales, por cada descendiente menor de tres años, o adoptado, por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores. En caso de ADOPCION, ésta reducción se aplicará en el periodo impositivo EN QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN LOS DOS SIGUIENTES. (REDUCCION DURANTE 3 AÑOS).
«El fenómeno de la adopción internacional se ha incrementado de una manera significativa en nuestro país. Se trata de una nueva realidad que plantea un cúmulo de dificultades a las familias, riesgos sanitarios a los niños e incertidumbre por el desconocimiento de los antecedentes previos, variables dependiendo del país de origen«.