Explicado en 4 gráficos, cómo reflejar correctamente la condición de adopción al realizar la declaración para que se aplique correctamente la deducción.
Mes: abril 2008
Deducción fiscal por adopción
Impuesto sobre las personas fisicas
Disposiciones aplicables al ejercicio 2004 (ley foral 22/1998)
actualización de hacienda tributaria de navarra al 31-12-2007 (página 224)
Titulo iii
Capitulo XI (base liquidable)
la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones:
Por Mínimo Personal: ………
Por mínimo familiar:
- Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y ………………..
- Por cada descendiente soltero menor de 30 años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salarío mínimo interprofesional, excluidas las exentas:
- – 1.650 euros anuales por el primero
- – 1.750 euros anuales por el segundo
- – 2.500 euros anuales por el tercero
Además de las cuantías anteriores, se aplicará una reducción de 2.200 € anuales, por cada descendiente menor de tres años, o adoptado, por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores. En caso de ADOPCION, ésta reducción se aplicará en el periodo impositivo EN QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN LOS DOS SIGUIENTES. (REDUCCION DURANTE 3 AÑOS).
1ª Escuela de Padres Adoptivos en la Ribera
San Adrián acoge la Primera escuela de padres que Afadena organiza en la Ribera de Navarra. En ella, un total de 20 personas aprenden con una psicóloga el desarrollo de un vínculo Familiar.
El día 1 de abril de 2008 daba comienzo el curso con la primera de las nueve sesiones de que consta el curso, sesiones que se realizan los sábados en el Colegio Alfonso X el Sabio.
Para facilitar la asistencia de los padres, se ha organizado un servicio de Ludoteca.
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