Deducción fiscal por adopción 2009 (campaña 2008)

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imagen de http://www.cfnavarra.es/prm/renta2008/index.html

Impuesto sobre las personas fisicas

Disposiciones aplicables desde el ejercicio 2004 (ley foral 22/1998)

actualización de hacienda tributaria de navarra al 31-12-2008 (página 224)

Titulo iii

Capitulo XI (base liquidable)

la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones:

Por Mínimo Personal: ……
Por mínimo familiar:
  • Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y ………………..
  • Por cada descendiente soltero menor de 30 años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salarío mínimo interprofesional, excluidas las exentas:
    1. – 1.650 euros anuales por el primero
    2. – 1.750 euros anuales por el segundo
    3. – 2.500 euros anuales por el tercero
    4. – …

Además de las cuantías anteriores, se aplicará una reducción de 2.200 € anuales, por cada descendiente menor de tres años, o adoptado, por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores. En caso de ADOPCION, ésta reducción se aplicará en el periodo impositivo EN QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN LOS DOS SIGUIENTES. (REDUCCION DURANTE 3 AÑOS).

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Deducción fiscal por adopción

Impuesto sobre las personas fisicas

Disposiciones aplicables al ejercicio 2004 (ley foral 22/1998)
actualización de hacienda tributaria de navarra al 31-12-2007 (página 224)

Titulo iii

Capitulo XI (base liquidable)
la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones:

Por Mínimo Personal: ……
Por mínimo familiar:
  • Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y ………………..
  • Por cada descendiente soltero menor de 30 años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al salarío mínimo interprofesional, excluidas las exentas:
    1. – 1.650 euros anuales por el primero
    2. – 1.750 euros anuales por el segundo
    3. – 2.500 euros anuales por el tercero

Además de las cuantías anteriores, se aplicará una reducción de 2.200 € anuales, por cada descendiente menor de tres años, o adoptado, por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores. En caso de ADOPCION, ésta reducción se aplicará en el periodo impositivo EN QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN LOS DOS SIGUIENTES. (REDUCCION DURANTE 3 AÑOS).

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