AFADENA interviene en la modificación de la Ley Foral 15/2005.

El pasado jueves 28 de octubre, el pleno del Parlamento de Navarra aprobó la Ley que modificará la Ley 15/2005 de de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia en lo tocante a adopción y creación del Consejo Navarro del Menor. Esta modificación fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y, en un principio, pretendía acometer unas modificaciones legales con las que AFADENA no estaba en absoluto de acuerdo.

La propuesta socialista y el debate posterior ha girado en torno a tres grandes ejes: 1. Eliminación de los límites de edad para el ofrecimiento como adoptante, 2. Permitir la tramitación de dos o más expedientes de adopción internacional y 3. establecer el silencio adminstrativo positivo como fin al procedimiento administrativo de concesión de los certificados de idoneidad.

En un primer momento desde AFADENA nos felicitamos de que se abriera el debate pero mostramos nuestras reservas a las modificaciones propuestas. Por ello, junto a la asociación de personas adoptadas, La Voz de los Adoptados (LVA), comenzamos a realizar diferentes acciones dirigidas a comunicar tanto a los grupos políticos como a la sociedad en general cuál es nuestra visión de la adopción en general y del proceso de evaluación de la idoneidad en particular.

De los diferentes contactos con los grupos políticos surgió la posibilidad de comparecer ante la Comisión de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte conjuntamente con LVA para la cual se prepararon diferentes documentos. Uno de ellos hacía referencia directa a las modificaciones presentadas por PSN, mientras que el segundo ofrecía nuestra visión de la adopción, visión fruto del consenso logrado dentro de AFADENA. Además se preparó un tercer documento para ser leido durante la comparecencia.

A partir de aquí se celebraron diferentes reuniones que han permitido la aprobación final de una serie de modificaciones, producida el pasado jueves. El texto final de la modificación es un ejercicio de equilibrio político, puesto que todos los grupos parlamentarios han consensuado un texto que en líneas generales dice lo siguiente:

1. Se elimina del texto de la Ley la limitación de edad, pero se traslada, y como criterio de evaluación primordial, al desarrollo reglamentario que, nos consta, está preparando el Gobierno de Navarra.

2.  Con caracter general no se permitirá la doble tramitación internacional. Solo se permite la tramitación de un doble expediente únicamente en los casos de manifiesta paralización en el país de destino. Esta paralización se justifica cuando pasen tres años desde que los documentos llegaron al país en cuestión.

3. Para la evaluación de la idoneidad, el Gobierno de Navarra, para evitar que se produzca la concesión del CI por silencio administrativo, dispondrá una vez pasados los 6 meses establecidos de dos meses más, pasados los cuales se entenderá concedida la idoneidad.

Además de lo anterior, que es lo que parcial e interesadamente ha salido publicado en prensa, gracias a la participación de AFADENA el texto legal:

  • Incorporará la obligación anual del Gobierno de Navarra a reguar la dotación económica necesaria para poner en marcha recursos de acompañamiento para realizar una  mejor atención del proceso del duelo del menor y de asesoramiento y mediación en la búsqueda de los orígenes.
  • Capacita al Gobierno de Navarra a suspender temporalmente o definitivamente la tramitación de expedientes en países en los que exista una desproporción entre el número de solicitudes y el número de asignaciones.
  • Se crea un Registro de Adopciones en Navarra.
  • Obliga al departamento correspondiente a diseñar actividades formativas para las personas adoptantes en relación a la adopción, centrando esa tarea formativa en los retos y necesidades específicas de la persona adoptada.
  • Establece que coordinadamente los Departamentos de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y el Departamento de Educación pondrán en marcha medidas encaminadas a la formación específica y sensibilización para el personal del ámbito educativo en torno a las necesidades específicas en relación con la adopción, con el objetivo de consolidar una escuela inclusiva y respetuosa con todos los modelos familiares.
  • Y por último, se establece la obligatoriedad para el Gobierno de Navarra para que en un plazo de seis meses  se firmen convenios de colaboración con entidades públicas y asociaciones que representen a las familias adoptantes y a las personas adoptadas para sistematizar la formación entre las familias y los profesionales.